DRONE CHOCA
CON HELICÓPTERO DE LA ARMADA EN CHILE 2021 - 3 RECOMENDACIONES VITALES en
ESPAÑOL.
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¿Cómo operar o volar un dron en Ecuador?
Un nuevo tema, muy relacionado a la aviación sigue tomando protagonismo en el día a día del país y en la opinión pública. Aquí vamos a tratar responder de la manera más fácil la pregunta, ¿cómo operar o volar un dron en Ecuador?
Los VANT – Vehículos Aéreos No Tripulados por sus siglas en español o UAV – Unmanned Aerial Vehicle en inglés, son una tendencia mundial y cada día su uso y aplicación tanto para uso personal como comercial va en aumento y en Ecuador su uso ha empezado a generar polémica.
Los drones, son equipos piloteados de manera remota y pueden ser operados por cualquier persona sin un entrenamiento previo o sin ningúna preparación o licencia, como por ejemplo si pasa con globos aeroestáticos, ultraligeros y otros.
Inicialmente, estos equipos tuvieron un origen militar para misiones de reconocimiento o ataque, pero su variedad de formas y aplicaciones los han vuelto una atractiva herramienta para generar ingresos a empresas fabricantes como también para personas naturales que buscan ofrecer sus servicios de fotografía y vídeo aéreo.
Sus usos son infinitos y al ser accesibles por precio en las versiones más básicas y menos sofisticadas desde $100 dólares o menos, hasta drones de última generación con cámaras full HD, gran autonomía y más sobre los $3.000 dólares es que su uso se debe regular por la seguridad y privacidad de las personas, como también por la seguridad de las operaciones aeroportuarias del país.
Varios han sido ya los casos de que drones volados por civiles cerca de aeropuertos han generado más de un susto, por ejemplo en Argentina, un drone impactó un avión comercial, por suerte sin llevar mayores problemas que un golpe, pero por el tamaño que estos equipos tienen, podrían causar serios y peligrosos daños si estos impactaran por ejemplo la cabina, tanque de combustible o motor de cualquier avión.
Regulación de drones en Ecuador
Con fecha 17 de septiembre de 2015, Ecuador dio su primer paso hacia la regulación de la operación de drones en el país. En la Resolución 251-2015 se detalla:
Artículo Primero.- Aprobar el establecimiento de disposiciones complementarias que normen la Operación de los Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAS) o conocidas como ORONES o Sistemas de Aeronaves No Tripuladas (UAS), las mismas que se detalla a continuación:
Art. 1 Operaciones en las cercanías de un aeródromo
- Se prohíbe la operación de las RPAS/UAS en espacios aéreos controlados.
- La operación de las RPAS/UAS se mantendrá durante toda la duración del vuelo, a una
- Distancia igual o mayor a 9 kilómetros (5 NM) de las proximidades de cualquier aeródromo o
- Base aérea militar.
Art. 2 Altura máxima de vuelo
La operación de las RPAS/UAS no excederá en ningún momento una altura de vuelo de 400 pies (122 metros) sobre el terreno (AGL).
Art. 3 Horas de operación
Las RPAS/UAS serán operadas solamente en las horas comprendidas entre la salida y la puesta del sol; y en condiciones meteorológicas de vuelo visual (VMC), libre de nubes, neblina, precipitación o cualquier otra condición que obstruya o pueda obstruir el contacto visual permanente con la RPAS/UAS.
Art. 4 Responsabilidad por la operación
(a) La persona que opera los controles de las RPAS/UAS será responsable por la operación general de la misma durante todo el vuelo, en forma solidaria con el explotador o propietario de la aeronave.
Art. 5 Integridad fisiológica del operador de una RPA
Ninguna persona operará los controles de una RPAS/UAS si:
- Se encuentra fatigado, o si considera que pudiera sufrir los efectos de la fatiga durante la operación;
- Se encuentra bajo el efecto del consumo de bebidas alcohólicas, o de cualquier droga que pudiera afectar sus facultades para operar los controles de manera segura.
Art. 6 Funciones de automatización
Si las RPAS/UAS tienen la capacidad de realizar vuelo automático, esta función podrá ser utilizada solamente si le permite al operador de los controles intervenir en cualquier momento para tomar el control inmediato de la aeronave.
Art. 7 Limitaciones
La persona que opera los controles de una RPAS/UAS es responsable por asegurarse que la misma sea operada de acuerdo con las limitaciones operacionales establecidas por el fabricante.
Art. 8 Seguros
El propietario o explotador de las RPAS/UAS están en la obligación de responder por los daños causados a terceros, como resultado de sus actividades de vuelo, para lo cual debe contratar la póliza de seguros de responsabilidad civil legal a terceros en los montos mínimos establecidos en la tabla que consta a continuación:
De 02 a 25 Kg. de masa máxima de despegue (MTOW) | USD 3.000,00 |
De más de 25 Kg. de masa máxima de despegue (MTOW) | USD 5.000,00 |
Art. 9 Cumplimiento con las leyes y reglamentos locales
El cumplimiento de estas disposiciones, no exime al operador de las RPAS/UAS de cumplir con las leyes y reglamentos locales aplicables.
¿Cómo operar o volar un dron en Ecuador?
Lo primero que debes tener en cuenta es que debes cumplir con la Regulación 251-2015 y respetar todos los artículos, principalmente los de operación cercana a aeropuertos, la altura máxima de vuelo sobre el terreno, horas de operación y contar con un seguro de responsabilidad hacia terceros según el peso máximo del equipo.
Todos los puntos son importatísimos, pero los de arriba, son los que pilotos de dron consultados han indicado como fundamentales.
Ante cualquier regulación vigente, siempre debes volar de manera segura, tanto como para ti como para otras personas y respetar la privacidad de terceros, algo fundamental.
Actualmente, en Ecuador no existe la necesidad de contar con una licencia o de tomar clases relacionadas como sí pasa en otros países como Estados Unidos, y por ahora, no existe una tipificación en la ley sobre responsabilidades penales al operar estas aeronaves de manera irresponsable y fuera de regulación, pero seguro, esto cambiará pronto.
Igualmente, el uso indebido de estos aún no está penado o tipificado en la Ley ecuatoriana, pero las autoridades se sabe que ya están trabajando en ello, al igual que el uso inapropiado de laser contra aviones.
Opinión
Andres Sánchez – Altavista Ecuador:
Principalmente hay que dividir los equipos por sus características. En lo principal considero 3 categorías, la primera drones que no alcanzan mayores alturas estamos hablando que no superan los 10 o 20 metros de altura que son juguetes realmente, estos pues no implican mayor riesgo ni exigen mayor conocimiento al piloto. Luego están los equipos que su alcance ya superar los 120 metros de altura, los cuales ya son un riesgo potencial si se operan sin seguir los parámetros de seguridad.
Y por último están los equipos para fumigación para control agrario que requieran pilotos certificados.
Una vez con esto claro, la entidad correspondiente debería abrir un curso para pilotos dependiendo su categoría. Como normalmente es una licencia para vehículo que tiene su categorización.
En primera instancia se podría manejar cursos online y con esto la mayoría de propietarios de un dron tendrían acceso a este curso. También considero que es muy importante
¿Quieres opinar en este espacio? Envíame tu punto de vista a nicolas@nlarenas.com.
Aplicación y uso de drones
- Eventos.
- Búsqueda de personas.
- Control de Incendios Forestales.
- Investigacines arqueológicas.
- Fines geológicos.
- Diversión.
- Distribución de señal gratuita de internet.
- Cartografía.
- Transporte y entrega de mercancías.
- Agricultura.
- Cine.
- Zoología
- Otros.
En Ecuador, los drones han ido poco a poco ganando espacio, principalmente en sus varias aplicaciones comerciales siendo protagonistas en vídeos publicitarios para empresas o para difusión turística del país.
¿Se puede volar drones en Galápagos?
Cabe indicar, que el uso y vuelo de drones en Galápagos está prohibido por Ley del Parque Nacional Galápagos – PNG para evitar daños al delicado ecosistema de las islas, ya que los animales, principalmente aves, podrían asustarse o impactar con estas aeronaves. Su uso en las Islas está únicamente permitido para uso estrictamente de investigación y monitoreo o con un permiso especial estricto para uso comercial.
Normativas Ecuador Drones
En el siguiente artículo presentaré información sobre la normativa para volar un dron en el territorio de Ecuador.
La dirección General de Aviación Civil no dispone de una reglamentación que establezca requisitos para la Operación de Sistemas Pilotadas a Distancia (RPAS, Drones ó UAS)
Art. 6, numeral 3, literal a) de la ley de Aviación Civil, Publicada en el Registro Oficial No. S-435 del 11 de enero de 2007, se determina las atribuciones y obligaciones del Director General de Aviación Civil: "”citar, Reformar derogar regulaciones técnicas, órdenes, reglamentos internos y disposiciones complementarias de la Aviación Civil, de conformidad con la presente Ley, El código Aeronáutico, el convenio sobre Aviación Civil, de conformidad con la presente ley, el Código Aeronáutico, el convenio sobre la aviación Civil Internacional y las que sean Necesarias Para la seguridad de vuelo, y la protección de la seguridad del transporte aéreo.
Se Prohibe volar estos aparatos en lugares como aedronomos o base militar la aeronave no Tripulada RPAS/UAS se deben mantener a una distancia de igual o mayor a 9 Km. (5 NM)
La altura máxima de vuelo del Dron no excederá a una altura de 400 pies 122 Metros sobre el terreno (AGL).
En horas de operación los RPAS serán operadas en horas comprendidas entre la salida del sol y la puesta del sol. En condiciones meteorológicas de vuelo visual (VMC), Libre de nubes, neblina, precipitación o cualquier otra condición que obstruya el contacto visual permanente de Dron.
Los pilotos que tengan en su poder los controles es responsable por asegurarse que la aeronave no tripulada sea operada de acuerdo con la limitaciones establecidas por el fabricante.
El propietario o explorador de las RPAS/UAS esta en la obligación de Responder por daños a terceros.
Se debe contratar la Póliza de seguros de responsabilidad civil legal a terceros en los montos mínimos establecido a continuación.
Ecuador ya cuenta con un reglamento para el uso de drones ( 27/01/2021 )
La Dirección General de Aviación
Civil emitió el Reglamento
de Operación de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAs) mejor
conocidas como drones. El documento fue expedido el pasado 4 de noviembre de 2020
y aplica a las aeronaves cuyo peso máximo de despegue sea superior a 0,25
kilogramos y menor o igual a 150 kilogramos.
El
documento de la DGAC obliga a los propietarios de los drones a registrar su
aeronave y a contratar un seguro para responder por daños causados a terceros
como resultado de sus actividades de vuelo. Este puede ser de USD 3 000, USD 6
000 y USD 12 000 dependiendo del peso máximo de despegue.
El
reglamento establece que los drones no podrán ser operados en las cercanías de
aeródromos, zonas de seguridad del Estado, helipuertos, zonas intangibles,
entre otras. La distancia mínima para acercarse a estos espacios aéreos
controlados es de 9 kilómetros. La altura máxima de vuelo, según el documento
es de 400 pies (122 metros), sobre el terreno, y que las horas permitidas para
operar son entre “la salida y puesta del sol”, y en condiciones meteorológicas
adecuadas para ser visibles.
Asimismo,
el documento detalla las condiciones de responsabilidad por las operaciones y
del operador.
Link
de los reglamentos para ecuador para desargar en
PDF: https://drive.google.com/file/d/1Cg539T59WGvm7i5X4YrH9nl_4RWcGp9X/view?usp=sharing
Durante 2021, la Licencia Oficial de Piloto de Drones seguirá siendo aplicable para Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (FCS); mientras que para el resto de personas, para drones a partir de 250 gramos, es obligatorio obtener un certificado que acredite un mínimo de conocimientos, y que permitirá el vuelo de drones en las diferentes categorías establecidas.
Así, para volar drones en la categoría abierta de la nueva Normativa UAS, es obligatorio superar el correspondiente examen en AESA, que puede ser de Nivel 1 o Nivel 2, dependiendo del riesgo de la operación. Y, para volar en categoría específica, será necesario superar el examen de AESA de Nivel 3, para operar en los escenarios estándar contemplados en ella.
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